martes, 12 de mayo de 2015

Los familiares pueden vivir con el inquilino

vivir con el inquilino


Como inquilino, tienes derecho a vivir con tus familiares en la misma casa que arriendas. Pero el propietario, a su vez podría poner un límite al número de habitantes, dependiendo de la cantidad y tamaño de habitaciones de la vivienda.


Se trata de un derecho


Los inquilinos pueden vivir con sus familiares directos (padres, esposa, hijos, hermanos). Sin embargo, existen excepciones dependiendo del tipo de contrato.

Por eso es importante que, cuando se firma un convenio de alquiler, se especifique por escrito cuántas personas vivirán en la casa, el grado de parentesco y sus respectivas edades.

Cuando se firma el contrato, el inquilino debe preguntarle al dueño cuál es su política en relación a sus invitados ( familiares o amigos) Y dejar todo sentado por escrito.

Generalmente, si un amigo o pariente se queda en la vivienda por un período más largo de lo acordado en el contrato de arriendo, el propietario debería ser avisado por escrito. El dueño puede aceptar la situación o poner objeciones que se deberán negociar.

                                                
Razones de informar


Esta información además, garantiza una mejor seguridad en el recinto. En caso de accidentes o problemas con la ley, el propietario podrá informar a las autoridades sobre el número de personas que ocupan la propiedad.

El inquilino no está obligado a informar al propietario respecto a las visitas que recibe. Siempre y cuando su estadía no se prolongue más allá del número de días acordado en el contrato de alquiler.

                                   
Responsabilidades por daños


La persona que firmó el contrato de inquilinato es responsable legal y financieramente por cualquier daño ocasionado por un visitante o compañero de residencia.

En beneficio del interés de todos, se recomienda que todos los residentes mayores de edad firmen un contrato. Esto facilita el proceso de recaudar el dinero para cubrir daños provocados por uno o más de los residentes.


El inquilino también debe responder por el comportamiento de sus visitantes o residentes en las áreas comúnes del recinto (ascensores, pasillos, jardines y estacionamiento de vehículos).

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